El RER o Régimen Especial de Renta es uno de los 4 regímenes tributarios que está dirigido a las personas naturales o jurídicas con domicilio fiscal en Perú y que obtienen rentas de tercera categoría como de comercio, industria y de servicio.
Si buscas pertenecer a este régimen tributario es importante que tengas en cuenta los límites máximos permitidos en lo que respecta a ingresos, compras, valor de activos y número de empleados.
Si bien también hay que tener en cuenta las actividades no comprendidas para este régimen, es aún más importante que los ingresos netos anuales o el monto de adquisición anual no supere los S/ 525,000.
Con excepción de los predios y vehículos, el valor de los activos no debe superar los S/ 126,000 y tampoco exceder de 10 el número de empleados por turno de trabajo.
Bajo el Régimen Especial de Renta las declaraciones mensuales se pagan de una sola manera. Se paga como renta la cuota de 1.5% de los ingresos netos, además del IGV.
Este régimen solo lleva dos registros contables; de compras y ventas. Puede emitir todo tipo de comprobante en comparación con el NRUS y solo realiza declaraciones mensuales sin la necesidad de presentar alguna declaración anual.
Si perteneces a este régimen no olvides conocer al detalle el cronograma de obligaciones mensuales para evitar sanciones. Si cumples cada mes con la declaración y pago del periodo de inicio de actividades no sufrirás ninguna sanción.
En caso tu negocio fuera a crecer y necesita cambiar a otro de los regímenes tributarios, puedes hacerlo en cualquier momento.
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